Publicado en17 julio, 2013 Por EnGestión de RRHH Y8104 Views

Los tiempos de descanso en cómputo de 15 minutos diarios (bocadillo) y la visita al médico no son derecho adquirido de forma automática, pese a la tolerancia de la empresa

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Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social 17/06/2013 nº 126/2013

El objeto del Conflicto Colectivo se basa en que la empresa, a partir de un determinado momento, exige a los trabajadores cumplimiento de la jornada, descontando el tiempo de descanso (bocadillo), por no considerarlo tiempo de trabajo efectivo, así como a exigir que se recuperara el tiempo de ausencia para asistencia al médico.
La demanda se fundamenta en que, pese a no considerarse como tal tiempo de trabajo efectivo en el Convenio Colectivo ni en los contratos, la empresa siempre había permitido a los trabajadores ausentarse a “tomar café” y acudir al médico, sin exigir la recuperación de este tiempo.

Por tanto, según los demandantes, esta permisividad de la empresa habría generado una condición más beneficiosa (CMB), considerando que estas actividades computarían como tiempo de trabajo efectivo y no recuperable. Por lo que la empresa tendría que haber acudido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del ET) para poder suprimir este derecho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que la CMB requiere, como requisito indispensable para su nacimiento, que la empresa con su conducta haya dejado patente su voluntad inequívoca de conceder un derecho que supera lo legal o convencionalmente pactado.

La sala reafirma que, para considerar una CMB se requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio, por obra de la voluntad inequívoca para su concesión.

“En todo caso ha de tenerse en cuenta que lo decisivo es la existencia de voluntad empresarial para incorporar al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad, o tolerancia del empres72ario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho”.

En este caso, concurren elementos que apuntan a que la voluntad de la empresa no fue reconocer ese derecho, según se deja claro en la sentencia, más allá de que la empresa tolerara el incumplimiento.

Así en la sentencia se refiere que:
“ … La tolerancia de la empresa no se basaba en el conocimiento fehaciente de los concretos incumplimientos, si no en un régimen de control horario ciertamente laxo, de modo que mal puede consentirse aquello de lo que no se tiene cabal conocimiento…”

 

“… El que la tolerancia se prolongara durante un largo periodo de tiempo no es suficiente para entender tácitamente otorgado el beneficio, puesto que, durante ese mismo período, la empresa ha manifestado, por diversas vías, su posición contraria, con independencia de que decidiera no ejercitar el derecho que le asiste –que no el deber- de controlar estrictamente y sancionar los incumplimientos..”

La Audiencia Nacional, que falla a favor de la empresa, determina que los trabajadores no prueban la voluntad inequívoca de la empresa de reconocer el derecho del “modo generalizado que se suplica en la demanda” y se remite al Código Civil para subrayar que el “consentimiento constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, sin el cual deviene nulo de pleno derecho”, por tanto el mero hecho de que la empresa no haya exigido la recuperación de este tiempo “no es prueba suficiente como para justificar la voluntad inequívoca de la empresa de reconocer este derecho”, descartando la existencia de condición más beneficiosa.

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