- Al producirse la extinción del contrato de trabajo han de abonarse al trabajador los conceptos ya devengados, como son el salario, la cantidad correspondiente de vacaciones y también la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Pagas extraordinarias
Aunque habrá que estar a lo que determine el Convenio Colectivo de aplicación, como regla general, se tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año.
El cómputo de la parte proporcional se realizará según esté establecido su devengo; por doceavas partes de cada una de ellas, si el devengo es anual o por sextos de la paga correspondiente al semestre, si el devengo es semestral.
Salvo que se determine otra cosa, el cálculo de dicha parte proporcional se inicia desde el momento de la percepción de la última paga percibida.
El cálculo porcentual se ha de hacer computando el tiempo trabajado dentro del año natural inmediatamente anterior a la fecha de la paga extraordinaria de que se trate.
Etiquetas:Laboral; pagas extraordinarias; liquidación; extinción de la relación laboral
En las redes sociales
Seguidores
Aficionados