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Publicado en26 septiembre, 2014 Por EnLaboral, Noticias Y53479 Views

Permiso retribuido: ¿Qué se entiende por “desplazamiento al efecto”?Destacado

Uno de los temas más recurrentes, en el día a día de las relaciones laborales individuales de una empresa, es el de los permisos retribuidos, resultando por ello uno de los elementos más controvertidos en las relaciones cotidianas con la RLT.

Los permisos retribuidos tienen su origen en  unas circunstancias, previamente tasadas en el correspondiente marco normativo, que permiten que un trabajador, previo aviso y justificación, se ausente del trabajo con derecho a remuneración.

A la hora de solicitar o conceder un permiso retribuido, lo primero  que hay que tener en cuenta es su regulación, para ello habrá que estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se contemplan los mismos de manera específica, así como lo establecido a este respecto en el Convenio Colectivo de aplicación, en el que se pueden ampliar las causas de los permisos retribuidos o el tiempo de disfrute de los mismos.

El trabajador que solicite un permiso retribuido tiene la obligación de preavisar y justificar la inasistencia, siendo recomendable que se preavise, siempre que ello sea posible, de forma escrita y quede acreditada su justificación de manera fehaciente.

IMG-20140401-01070Uno de los permisos más controvertidos, viene regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3.b) relativo al disfrute de “Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

Esto es así,  porque en más de una ocasión la interpretación del concepto “desplazamiento al efecto”, ha traído de cabeza a los profesionales del departamento de RRHH.

¿Qué se entiende por “desplazamiento al efecto” en el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del E.T.?


La naturaleza del concepto “desplazamiento al efecto” es, por su imprecisión jurídica, y su amplio carácter interpretativo, uno de los elementos que suscitan un mayor debate sobre su aplicación, en el momento de determinar si corresponde que se amplíe el plazo del referido permiso de dos a cuatro días.

La cuestión podría quedar solventada, tal y como ocurre en algunos convenios colectivos, cuando éste estable lo que se considera desplazamiento a la hora de conceder el permiso retribuido.

El debate surge cuando el convenio colectivo nada dice al respecto, puesto que el ET tampoco lo hace.

Pues bien, la sala de lo Social del TS (STS 4476/2012) fundamenta que “… la licencia retribuida de dos días, se concede por motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviesa la familia del trabajador…”, planteando la cuestión de si “cualquier desplazamiento, cualquier viaje a otra plaza da derecho a la ampliación de la licencia retribuida, con independencia de cuáles sean las circunstancias del trayecto.”

El TS en su sentencia  entiende que la duración del permiso retribuido debe depender de las circunstancias de todo tipo de desplazamiento: “distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo..etc,  pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios que vivir en  un lugar con malas comunicaciones”.

Concluye razonando que “cualquier viaje a otra localidad no genera derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de ésta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.

Por tanto, habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso para poder determinar si procede o no la ampliación a cuatro días de esta licencia retribuida, teniendo en cuenta los criterios que refiere el TS.

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