Un lector del blog ha suscitado la cuestión de si es compatible la indemnización por despido improcedente con la indemnización por falta de preaviso, por parte del empresario.
Para poder dar la respuesta adecuada a este tema, se hace necesario analizar el caso concreto. Por un lado, deberemos atenernos a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación en materia de contratación, ya que esto nos permitirá saber en qué tipos de contrato se regula el preaviso y cuantos días se fijan en el mismo para cada una de las modalidades contractuales, y por otro lado, al contrato de trabajo, a fin de comprobar si éste contiene alguna cláusula adicional que amplíe el plazo de preaviso y/o especifique o amplíe las consecuencias de la falta de dicho preaviso, para ambas partes.
Por tanto, lo primero que ha de observarse es lo que se haya pactado en contrato de trabajo y lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Este tipo de cláusulas contractuales están admitidas por los Tribunales siempre y cuando no contradigan las normas legales y convencionales y los plazos que se establezcan sean razonables (TSJ Andalucía 25.09.2007).
Al hilo de lo anterior, hay que referir una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013.
La cuestión que se plantea en la misma, es determinar si en un supuesto en el que la empleadora pactó con un trabajador, en su contrato de trabajo, que ambas partes podrían poner término a la relación laboral mediante preaviso de tres meses sustituible por compensación económica, tal compensación debería ser abonada cuando la empresa procediera al despido disciplinario del trabajador, reconociendo su improcedencia y optando la empleadora por la indemnización
La empresa elevó a recurso de casación para unificación de la doctrina contraponiendo sentencia de segunda instancia con otra, del mismo tribunal, frente a otro empleado de la misma empresa, cuyo contrato de trabajo recogía una cláusula en lo referente a la compatibilidad de la indemnización por despido disciplinario con la indemnización por falta de preaviso, ya que ante litigantes en idéntica situación, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias llegan a pronunciamientos distintos.
La sentencia que se recurrió había dado una respuesta positiva, frente a la sentencia contrapuesta que la había dado negativa, partiendo de que » …los importes legales de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo son de derecho necesario relativo, y por lo tanto mejorables respecto del trabajador por convenio colectivo o pacto individual, como viene reconociendo la jurisprudencia…”, concluyendo que » …Tal jurisprudencia resulta de aplicación en el presente supuesto, ya que en el contrato se pactó que ambas partes podrían poner término a la relación laboral mediante preaviso de tres meses, el cual podría sustituirse por una compensación en metálico equivalente al salario diario correspondiente a la retribución de ese año multiplicado por el período de tiempo incumplido…”
Continúa la sentencia diciendo que: “… Ciertamente la legislación laboral no permite la finalización del contrato de trabajo por la sola voluntad del empresario, pero precisamente por ello se ha estipulado seguidamente que corresponderá el pago de la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores en caso de resolución de la relación laboral en el caso de decisión unilateral de la empresa además de en los casos de incumplimientos contractuales graves de la empresa y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo » y que » …Por ello hay que concluir que la indemnización por despido improcedente, reconocido por la empresa, es compatible con la indemnización por falta de preaviso que se ha pactado para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral… «.
El Tribunal Supremo, tras hacer un repaso jurisprudencial detallado sobre la cuestión planteada, señala que en supuestos análogos, ha venido dando una respuesta acorde con la compatibilidad de la indemnización por extinción contractual derivada de despido declarado o reconocido como improcedente con la indemnización pactada en caso de falta de preaviso, señalando incluso lo que ha venido advirtiendo al respecto, esto es, » si encuentra el empleador la posibilidad de eludir el cumplimiento de su obligación contractual mediante el cauce de la gratuita imputación de una causa extintiva del contrato totalmente improsperable, ya sea objetiva … o motivadora de despido disciplinario; … ello equivaldría aceptar como jurídicamente eficaz una conducta que entraña claro abuso de derecho y aún fraude de ley…”
El TS determina que la referida cuestión ya ha sido examinada y resuelta, concluyendo que “la cláusula por preaviso juega cuando el empresario opta por no readmitir, momento en el que se rescinde el contrato por su voluntad y debe abonar la indemnización correspondiente, legal o pactada, y la compensación por el preaviso que se hubiese convenido.”
Por tanto, el TS declara que la indemnización por despido improcedente, reconocido por la empresa, es compatible con la indemnización por falta de preaviso que se ha pactado para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral.
Roj: STS 4346/2013 Id Cendoj:28079140012013100580 Nº de Recurso:2926/2012
Etiquetas:Despido improcedente, Indemnización, Preaviso, Sentencia
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