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Publicado en2 mayo, 2014 Por EnLaboral, Noticias Y77167 Views

Contrato de trabajo temporal. En qué casos corresponde indemnización y su tributaciónDestacado

A continuación se detalla en qué casos corresponde indemnización a la finalización de contratos temporales y la cuantía de la misma, así como se hace referencia a la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la tributación de estas indemnizaciones.

Contrato temporal 


El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral por tiempo determinado, entre empresario y trabajador.

El carácter temporal del contrato de trabajo puede derivar de fórmulas variadas, vinculadas a su finalización.

Así nos podemos encontrar con diversas fórmulas de temporalidad:

  • Certus an, certus quando.- Desde el inicio de la relación laboral se conoce con certeza la duración y la fecha o momento de extinción. Fijación de fecha o término resolutorio, extinguiéndose llegada la fecha o el término; o fijación de un plazo, cuyo transcurso conduce también a su extinción.
  • Certus an, incertus quando.- Se determina de forma indirecta la duración del contrato mediante remisión a un hecho que será cierto, pero del que se desconoce la fecha exacta de la conclusión del contrato.
  • Incertus an e incertus cuando.- En este caso se incluye una condición resolutoria en el propio contrato, al amparo de lo establecido en el Código Civil 1113 y 1114. Estas condiciones resolutorias sólo serán válidas si son de posible cumplimiento y no son contrarias a la Ley o a las buenas costumbres, y las mismas no se dejen a la voluntad de una de las partes.

IMG-20140502-01180En todo caso, hay que tener presente que los contratos temporales se extinguen por la llegada al término o fecha, por el transcurso del plazo establecido, o porque el hecho consignado se produzca como cierto o se origine la condición resolutoria consignada en el propio contrato.

La nota común, en todos los casos, viene dada por la certeza sobre su finalización conocida desde el inicio de la relación laboral, sabiendo que en el momento en que se produzca la vicisitud que lleva aparejada la extinción del contrato, éste finaliza.

Sin embargo, no todos los contratos temporales dan derecho al abono de una indemnización a su finalización.

¿En qué casos corresponde el abono de una indemnización?


Atendiendo a las diferentes situaciones de temporalidad, al objeto que nos ocupa, hay que señalar que corresponde indemnización a la finalización de un contrato temporal por la expiración del tiempo convenido o la realización de obra o servicio objeto del contrato, a excepción de los contratos de interinidad y formativos.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1.c), que estable que el contrato de trabajo se extinguirá “Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.”

Continúa el propio artículo diciendo que: “A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

Señalar en este punto, que en el modelo de contrato de trabajo temporal, publicado por el SEPE,  se especifica en una de sus cláusulas lo siguiente: «A la finalización del contrato de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, el/la trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con la D. Transitoria 13ª del Estatuto de los Trabajadores, o con la Disposición Adicional primera de la ley 43/2006.»

¿Cuál es la cuantía que corresponde en concepto de indemnización?


En la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, y tal y como quedó previsto en el  Real Decreto 10/2010 de 16 de junio (Reforma Laboral de 2010), se especifica que  la indemnización por finalización de contrato temporal, establecida en el artículo 49.1.c)  del Estatuto de los Trabajadores se aplica de modo gradual:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que celebrados a partir del 1 de enero de 2015.IMG-20140502-01181

Lo anterior será de aplicación, siempre que el Convenio Colectivo no establezca una indemnización superior.

Se debe tener en cuenta que estas indemnizaciones se aplican a la finalización de  estos contratos, según se encontraran fijadas en el momento de su celebración.

Por tanto, si se trata de un contrato temporal, celebrado en 2013, cuya finalización sea en 2014, corresponde abonar una indemnización de diez días de salario por año trabajado o cuantía equivalente, proporcional al periodo de prestación de servicios.

Ello, sobre la base de que eran las indemnizaciones previstas y vigentes para el  fin de contrato temporal en el momento de su celebración.

Si el contrato temporal se ha celebrado a partir del 1 de enero de 2014, la indemnización correspondiente es equivalente a once días por año trabajado, pasando a ser de doce días, de manera definitiva, para los contratos que se celebren en el año 2015, salvo modificación al respecto.

¿Deben tributar estas indemnizaciones por el IRPF?


Según dictamen de la Dirección General de Tributos estas indemnizaciones están sujetas al IRPF, ya que no se trata de un despido, sino de un previo acuerdo o pacto de las partes y, por tanto, las mismas se tienen que incluir en los rendimientos del trabajo en la declaración de IRPF.

agencia-tributaria-7-thumb[1]Sin embargo, según reciente Sentencia de la Audiencia Nacional estas indemnizaciones están exentas de tributación. (Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso. SAN 3168/2013. Nº de Recurso: 3263/2012)

En dicha sentencia se razona esta exención, sobre la base de que estas indemnizaciones surgen “ex lege” “….al igual que sucede con la extinción del contrato en el caso de despido, y en todos los casos la extinción va acompañada de una indemnización que es obligatoria (siempre que el despido sea improcedente (artículo 56 ET).

En ambos casos la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET. No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tienen en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso que nos ocupan de tiempo determinado o de obra o servicio.

Tanto en el despido como en el cese cuestionado, se produce una ruptura de la relación laboral, de carácter definitivo, que lleva consigo una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET, que se excluirá únicamente en caso de acuerdo o convenio, en las cuantías que superen los límites impuestos con carácter obligatorio…”

“… una de las finalidades  del artículo 49.1.c) del ET era promocionar la contratación indefinida, ya que estos contratos podían prorrogarse. “La indemnización controvertida se convierte en instrumento promocional de la prórroga contractual, que mejora la estabilidad profesional…. El concepto de indemnización, por otra parte, es más amplio que el resarcimiento de daños y perjuicios, ya que abarca no sólo el daño o perjuicio, sino que también compensa algo que se ha perdido os e ha visto afectado por la conducta de otro”…”

Por tanto, pese al dictamen de la Dirección General de Tributos, por el que las indemnizaciones por finalización de un contrato temporal están sujetas a tributación, la Audiencia Nacional sostiene que estas “indemnizaciones deben incluirse como rentas exentas”.

Haciendo mención a la aportación realizada por Alberto Joven albertojoven.com a este post,  hay que añadir que la Dirección General de Tributos, ha reiterado su criterio y ha resuelto que estarán «plenamente sujetas al impuesto» dichas indemnizaciones. Ello en consulta vinculante respecto al tratamiento fiscal que, a efectos de IRPF, debe darse a dicha indemnización. (Consulta vinculante: Ref. 0405-14 Subdirección: 1.)

Por tanto, se mantiene la disparidad de criterios respecto a este tema.

 

 

 

 

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