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Publicado en23 mayo, 2014 Por EnLaboral, Noticias Y15333 Views

Interpretación de la TGSS sobre cotización de conceptos, tras la última modificación del Art. 109 LGSS. Plazo de cotizaciónDestacado

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Publicado el 18 de mayo de 2014 en el Blog  de  LACACI & ASOCIADOS  

A continuación resumimos las conclusiones realizadas por la TGSS, en relación a consulta planteada sobre las modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (Disposición Final Tercera del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre), respecto a diversas cuestiones interpretativas de la cotización de algunos conceptos.

  • Supuestos en que se suspenda la relación laboral en virtud de un expediente de regulación de empleo.- Se mantiene la obligación de la empresa de cotizar durante el periodo de percepción por el trabajador de la correspondiente prestación por desempleo, debiendo ingresar la aportación correspondiente a la misma. Las bases de cotización ya incluyen la cotización por las primas de los seguros que puedan tener concertadas las empresas a favor de los trabajadores y computables en la base de cotización, tales como seguros médicos, de accidente o de vida.
  • Servicio de cafetería y restaurante.- La empresa deberá cotizar, en los servicios de cafetería y de restaurante subcontratados por ella, por la diferencia del precio que asuma o subvencione, entre el importe abonado por el trabajador, respecto al precio normal de venta a aquellas personas que accedan a este servicio y no tengan la condición de personal de la empresa. 
  • Comedores de empresa.- Se debe incluir en la base de cotización el coste que supone para la empresa cada menú, para lo cual se deberá efectuar por la misma una estimación de dicho coste. Se aplicará, exclusivamente, respecto a aquellos trabajadores que utilicen el servicio de comedor y en función de los días que accedan al mismo.
  • Entrega de tiques-restaurante.- Tienen la consideración de no cotizable en el supuesto de desplazamiento del trabajador a municipio distinto al de su lugar de trabajo habitual y residencia, debiéndose incluir en la base de cotización en caso de desplazamiento dentro del mismo municipio. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, sin que suponga desplazamiento a otro municipio, únicamente se excluyen de la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción, debiendo en consecuencia cotizarse en estos supuestos por el importe de los denominados tiques-restaurante entregados a los trabajadores. 
  • Premios por antigüedad.- Los premios por antigüedad concedidos por las empresas a los trabajadores están incluidos en la base de cotización. 
  • Premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad.- Atendiendo a lo establecido el artículo 109 en su apartado 1 “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”, debiéndose proceder a efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización de que se trate.
  • Acuerdo de mantenimiento durante un periodo de tiempo determinado, del seguro de vida o médico concertado por la empresa respecto de los trabajadores, una vez finalizada la relación laboral.- Al tratarse de una retribución en especie, y derivar la cobertura con posterioridad a la extinción de la relación laboral, debe cotizarse por la misma, prorrateándose a lo largo de los doce meses previos a la finalización de la relación laboral. 
  • Indemnizaciones correspondientes a despidos.- No se ha modificado. Por tanto, no se computan en la base de cotización por estar exentas en la cuantía que se establece con carácter obligatorio, teniendo que cotizar por la parte que exceda de dicha cuantía. Esta cotización se efectuará en las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral. El pago de las cuotas se debe efectuar en el plazo reglamentario establecido que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se debe abonar la indemnización por despido. 
  • Bonus anual que se abona en el ejercicio siguiente a su devengo.- Al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se realiza en el año de su devengo, por lo que hay que proceder a realizar las liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengó el bonus anual.

tgssPara finalizar, la TGSS indica que quedan excluidos únicamente de la base de cotización los conceptos recogidos en el apartado 2 del  artículo 109 de la LGSS, ello de acuerdo a la redacción vigente del referido precepto: “la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.”

La TGSS concluye que “Todos aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no cotizables por el mencionado artículo deben incluirse en la base de cotización”.

Plazo de ingreso de la cotización correspondiente a estos nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social


Por otra parte, hay que señalar que la TGSS, mediante Resolución de 6 de mayo de 2014, publicada en el BOE de 15 de mayo de 2014,  ha autorizado una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a estos nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS.

Mediante la citada Resolución se amplía el plazo de liquidación e ingreso hasta el 31 de julio de 2014, de los conceptos que, con motivo de la modificación del artículo 109 de la LGSS, son computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, sin aplicación de recargo o interés alguno.

 

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