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Publicado en3 octubre, 2014 Por EnLaboral, Noticias Y12324 Views

Bonificaciones por contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía JuvenilDestacado

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Post publicado el 26 de septiembre de 2014 en el Blog de  Lacai & Asociados

El Real Decreto-Ley de 8/2014, de 4 de julio, en su Título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las Medidas de apoyo a la contratación.

Pues bien, en lo referente a las Medidas de Apoyo a la contratación, en el mismo  se regulan los requisitos para poder ser beneficiario de la bonificación en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

Dichos requisitos son los siguientes:

Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Las empresas y los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, esto es mayor de 16 años y menor de 25, se podrán beneficiar  de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Esta bonificación también será de aplicación en el caso de contratos realizados a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean mayores de 16 años y menores de 30.

La bonificación tendrá una duración de  6 meses, siendo de obligado cumplimiento el mantener al trabajador contratado, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral.

Si se incumple con esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Igualmente, la norma exige el compromiso de incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total. Asimismo, exige la conservación del nuevo nivel de empleo alcanzado con la contratación, durante todo el tiempo de disfrute de la bonificación. Para realizar el cálculo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

En los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial.


La jornada tendrá que ser, como mínimo, el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
  • Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

A estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2016.

Es requisito imprescindible para poder ser beneficiario de estas bonificaciones, el estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias. Se acreditará esta circunstancia, mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello.

El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.

A los efectos del control de las bonificaciones.


La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.

Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones.

Si deseas ampliar información y consultar el texto completo del Real Decreto-Ley de 8/2014, de 4 de julio, pincha

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