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Publicado en22 marzo, 2015 Por EnLaboral, Noticias Y14852 Views

¿Qué es el informe de vida laboral?Destacado

El informe de vida laboral es un documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogen todos los períodos en que el trabajador ha venido cotizando en el Sistema de la Seguridad Social, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.

Se trata de un informe gratuito emitido por la Administración.

¿Qué se recoge en el informe de vida laboral?


En este informe se recoge de forma cronológica la fecha exacta en que el interesado  ha sido dado de alta y, en todo caso, baja  en el Sistema de la Seguridad Social, figurando el número de días de cotización, así como el tipo de jornada y el contrato de trabajo, si es el caso.

Así C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo.

C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados.

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La fecha de alta es la fecha en que se comienza a cotizar por una situación, por ejemplo, cuando le dan de alta a un trabajador en una empresa. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar.

Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación.

La baja es la baja laboral o en una situación asimilada y determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella.

¿Cuál es el plazo para presentar una baja desde que se produce?


El plazo para presentar una baja es de 6 días desde que ya se ha producido. Si la baja no se hubiera producido, el recuadro del informe de la vida laboral correspondiente, expondrá unas rayas discontinuas, que indican que la situación de alta subsiste.

¿Qué se acredita con este informe?


A través del informe de la vida laboral se acredita el tiempo de cotización y el régimen de cotización, por ejemplo si se ha trabajado por cuenta ajena, en el régimen del mar o de la minería del carbón, figurando en el mismo la rúbrica correspondiente.IMG-20131105-00195

En la gran mayoría de los casos, el contenido de este documento se corresponde con la realidad de lo que se ha cotizado, sin embargo, pueden darse situaciones que no estén registradas o, incluso que sean erróneas.

Es importante que si descubre un error se presente la correspondiente reclamación de datos de la vida laboral, aportando toda la documentación e información de que se disponga para acreditar el error, de cara a que se pueda proceder a subsanarlo.

En el referido documento aparecerá, además, el concepto por el que se ha cotizado a la Seguridad Social. Puede ser una empresa, identificada con un número (CCC) que es el Código de Cuenta de Cotización. Si se trata de un autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. O también pueden aparecer otras situaciones, denominadas asimiladas al alta en las que se haya cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas…etc.

Al final del informe de la vida laboral ¿Se recoge el tiempo total cotizado?


La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Al final del documento, además, se recoge el tiempo total que has cotizado: en años, meses y días y en una cifra total de días.

En el caso de pluriempleo, es decir, cuando se trabaja en más de una empresa simultáneamente, sólo se computará un día entero trabajado, aunque en el mismo día se trabaje en más de un sitio.

Es decir, no se puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

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Fuente: TGSS

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