Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la entrada en vigor del RD-L 3/2012 (DT 5ª-2) en función de la antigüedad del trabajador
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017
La cuestión controvertida estriba en determinar el modo de cálculo de la indemnización correspondiente a un despido declarado improcedente. Más en concreto, la discrepancia surge porque, en el caso que se analiza en la sentencia, entra en juego la regulación transitoria establecida a partir del RD-Ley 3/2012, incorporada ya (disposición transitoria undécima ) al nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, respecto a prestaciones de servicio anteriores y posteriores a su vigencia.
Así, se determina en la propia sentencia que tal y como pone de relieve el informe del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Social del TS ha clarificado la sentencia referencial, concordándola con la dictada el 2-2-2106 (R. 1624/14), en la sentencia de 18-2-2016 (R. 3257/14), seguida ya al menos por la de 16-9-2016 (R 38/15), dejando sentada la siguiente doctrina (FJ 3º.2.C, STS4ª 18-2-2016):
«a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos… de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo computable.
b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario».
c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos» (FJ 3º.2.C, STS 18-2-2016.»
2. De conformidad, pues, con nuestra más reciente doctrina jurisprudencial, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia impugnada, ya que, teniendo en cuenta que con los servicios prestados por el actor hasta el 12 de febrero de 2012 se alcanza el tope indemnizatorio de 720 días, ya no operan a tales efectos los servicios prestados con posterioridad.
Si desea consultar la sentencia, aquí tiene el enlace:
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017; recurso número 2846/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.
Etiquetas:Despido improcedente, Indemnización
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