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Publicado en7 noviembre, 2014 Por EnLaboral, Noticias Y46949 Views

La dimisión. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Requisitos y formaDestacado

 

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador?


El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos en los que el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo  por su voluntad. 

a) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar, el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

b) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. Esto es, la resolución judicial del contrato a petición del trabajador como reacción a una acción previa del empresario, que se considera legalmente causa justa de resolución.

¿Cuál es el preaviso con el que se tiene que presentar la dimisión por parte del trabajador?


despido[1]Atendiendo a la primera causa, dejando para otra ocasión el desarrollo del segundo supuesto, el trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo mediante dimisión, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, si bien tendrá que preavisar con la antelación que marque el convenio colectivo de aplicación o la costumbre del lugar.

Si no se preavisa con la antelación establecida, la baja voluntaria se llevará igualmente a efecto, es decir, que producirá eficacia la decisión del trabajador,  aunque esa falta de preaviso puede dar lugar a una indemnización por los  daños y perjuicios que ello ocasione a la empresa.

Destacar que no está regulado el plazo de preaviso, si bien parece que la costumbre viene definiéndolo en 15 días. Por tanto, en caso de que el Convenio Colectivo de aplicación o el contrato de trabajo no regulen el plazo de preaviso para la dimisión voluntaria del trabajador, se considera razonable comunicar la dimisión voluntaria con 15 días de antelación a la fecha de efectos.

En todo caso, señalar que hay sentencias que  concluyen que el plazo de preaviso que se establezca en contrato de trabajo no puede ser superior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Lo que no obsta para que el trabajador pueda voluntariamente comunicar su dimisión con un preaviso superior al convencional.

Existen convenios colectivos que establecen que se pueda descontar de la liquidación  que corresponda al trabajador los días no preavisados, existiendo sentencias que  recogen que tal descuento no puede ser considerado como una multa de haber prohibida, al no tener naturaleza punitiva para el trabajador, sino resarcitoria para el empresario.

También se ha entendido que si la empresa no realiza el descuento en el momento que se establezca por convenio colectivo (liquidación), se puede entender que es una renuncia por parte de la empresa a la cantidad correspondiente a la falta de preaviso por parte del trabajador.

En aquellos casos en que exista un pacto de permanencia en la empresa, éste puede implicar un límite a dicha libertad de dimisión, que en todo caso producirá el mismo efecto que la falta de preaviso en el caso de finalizar el contrato incumpliendo dicho pacto de permanencia.

¿Requiere formalidad la presentación de la dimisión?


IMG-20120719-00349La dimisión del trabajador sólo exige del preaviso mencionado anteriormente, así como la manifestación de la voluntad extintiva de forma inequívoca, no siendo precisa una declaración formal de tal voluntad, ya que basta con que la misma se deduzca de la conducta del trabajador.

Se exige, sin embargo, que tal voluntad no adolezca de alguno de los vicios de nulidad, esto es, error, dolo, violencia o intimidación.

¿Se puede retractar el trabajador de su decisión extintiva del contrato durante el periodo de preaviso?


En unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha determinado que durante el periodo de preaviso el trabajador podrá retractarse de su decisión extintiva, ya que  la relación laboral permanece viva en este periodo, puesto que el  contrato no se extingue hasta tanto no quede extinguida la relación laboral, que es en la fecha de efectos de la dimisión voluntaria. Se considera que el preaviso es un anuncio previo de que se va a rescindir el contrato en una fecha determinada, por lo que no se extingue hasta tanto no se decida el cese y se liquide el acuerdo.

La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar como despido improcedente.

¿Da lugar a prestaciones por desempleo la extinción del contrato por dimisión del trabajador?


La extinción del contrato por dimisión del trabajador no da lugar a las prestaciones por desempleo, ya que se trata de una dimisión voluntaria.

Fuentes Fotografías: Google y propias.

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