YR Reuniones educación 2

Publicado en8 noviembre, 2017 Por EnLaboral Y7904 Views

El periodo de prueba: un pacto accesorio al contrato de trabajoDestacado

El periodo de prueba es un pacto accesorio al contrato de trabajo, cuya formalización por escrito constituye un presupuesto de fuerza vinculante. Este pacto tiene por finalidad el que las partes conozcan las aptitudes, características e implicación de cada uno en la relación laboral y puedan decidir acerca de la continuidad o no de la relación laboral.  El periodo de prueba se configura como una fase inicial del contrato de trabajo, en el que ambas partes pueden proceder a la extinción de la relación laboral. El periodo de prueba es facultativo para las partes, por lo que cabe la posibilidad de no pactarlo, salvo la excepción del contrato de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) y debe preverse con anterioridad o simultáneamente al inicio de la relación laboral, ya que una vez iniciada la misma, no cabe que se pacte.  Uno de los requisitos para que se considere válido es la exigencia de forma escrita, de modo que si así no constara se entenderá que este pacto no existe y, por tanto, el mismo será ineficaz.  Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes es libre de desistir sin necesidad de alegar justa causa, siendo suficiente la mera comunicación dando por extinguida la relación laboral por no superación del periodo de prueba, si bien en ningún caso cabe el desistimiento por esta causa fuera del periodo pactado.  

0

El periodo de prueba es un pacto accesorio al contrato de trabajo, cuya formalización por escrito constituye un presupuesto de fuerza vinculante.

Este pacto tiene por finalidad el que las partes conozcan las aptitudes, características e implicación de cada uno en la relación laboral y puedan decidir acerca de la continuidad o no de la relación laboral. 

El periodo de prueba se configura como una fase inicial del contrato de trabajo, en el que ambas partes pueden proceder a la extinción de la relación laboral.

El periodo de prueba es facultativo para las partes, por lo que cabe la posibilidad de no pactarlo, salvo la excepción del contrato de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) y debe preverse con anterioridad o simultáneamente al inicio de la relación laboral, ya que una vez iniciada la misma, no cabe que se pacte. 

Uno de los requisitos para que se considere válido es la exigencia de forma escrita, de modo que si así no constara se entenderá que este pacto no existe y, por tanto, el mismo será ineficaz. 

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes es libre de desistir sin necesidad de alegar justa causa, siendo suficiente la mera comunicación dando por extinguida la relación laboral por no superación del periodo de prueba, si bien en ningún caso cabe el desistimiento por esta causa fuera del periodo pactado.

 

Etiquetas:

Sobre