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Publicado en12 abril, 2015 Por EnLaboral, Noticias Y16167 Views

Reducción de Jornada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad graveDestacado

Para el cuidado de menores a cargo afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y que requiera cuidado directo, continuo y permanente, el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, que se compensa mediante una prestación.

¿Cuál es el porcentaje de jornada que se puede reducir?

RELOJSe puede reducir, al menos, la mitad de la duración de la jornada, y se establece que se entiende referida a una jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computa sin tener en cuenta otras reducciones de jornada. No obstante, habrá que estar a lo pactado en Convenio Colectivo.

¿Se puede percibir una prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave?

Se puede percibir una prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Esta prestación  tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que se produce en la unidad familiar cuando uno de los padres tiene que reducir su jornada laboral para cuidar de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.

¿Quién puede percibir esta prestación?

Progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen.

Requisitos para poder percibir la prestación por el cuidado del menor ????????????????????

El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.

El cáncer o enfermedad grave debe implicar, por tanto, un ingreso hospitalario de larga duración, considerándose como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

También es aplicable a la recaída, siempre que se acredite mediante el correspondiente informe médico, a través de  una declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano de la Comunidad Autónoma oportuno

Se trata de compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo.

Es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:

  • No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
  • Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en el total de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago.

Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.

¿En qué consiste la prestación?

La prestación económica da cobertura sólo a uno de los progenitores. Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.

Su pago se realiza por periodos mensuales vencidos, deduciéndose la aportación del trabajador a la Seguridad Social y el IRPF, estando el empresario obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo a la cotización a la Seguridad Social.

Se efectúa directamente al beneficiario por la entidad gestora o a la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

 Las cotizaciones realizadas durante estos periodos de la reducción de jornada, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación?

CALENDARIOA partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada, siempre que se haya solicitado en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Si no es así, la prestación se reconoce, pero su retroactividad no va más allá de esos tres meses.

La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Transcurrido el plazo de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución la solicitud se entiende desestimada. Las resoluciones son recurribles ante la jurisdicción social.

¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?

La prestación se extingue por varias razones: por la incorporación plena del beneficiario al trabajo, al cesar la necesidad del cuidado del menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral, por cumplimiento de los 18 años del menor o por fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

¿Cuándo se suspende el derecho a la prestación?

La suspensión de la percepción del subsidio se produce por IT, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, o por cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

En caso de que por motivos de salud la persona no pueda atender al menor enfermo, se puede reconocer un nuevo subsidio por esta causa al otro progenitor, adoptante o acogedor.

 

Fotografías: Fuente Google

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