Laboral; pagas extraordinarias; liquidación; extinción de la relación laboralEtiqueta

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Al producirse la extinción del contrato de trabajo han de abonarse al trabajador los conceptos ya devengados, como son el salario, la cantidad correspondiente de vacaciones y también la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Pagas extraordinarias Aunque habrá que estar a lo que determine el Convenio Colectivo de aplicación, como regla general, se tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año. El cómputo de la parte proporcional se realizará según esté establecido su devengo; por doceavas partes de cada una de ellas, si el devengo es anualLeer más