Tiempo de bocadilloEtiqueta

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Sentencia: Audiencia Nacional. Sala de lo Social: 1887/2014. Id Cendoj:28079240012014100084 Nº de Resolución: 88/2014 Por la trascendencia que supone, no sólo desde un punto de vista estrictamente jurídico, sino también en un plano organizativo, así como los efectos económicos que se derivan de considerar “el tiempo de bocadillo” como tiempo de trabajo efectivo, en aquellos casos en que no establece nada el Convenio Colectivo de aplicación, he considerado interesante hacer un resumen de la Sentencia de la Audiencia Nacional, referida al inicio. En los hechos probados, queda acreditado que los trabajadoresLeer más