YolandaR1

Publicado en11 junio, 2013 Por EnGestión de RRHH Y8024 Views

Reflexiones sobre la excedencia voluntaria

Publicado en la web de Lawyerpress 11.06.2013descarga

La excedencia voluntaria viene regulada en el número 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La referencia a la voluntariedad de este tipo de excedencia atiende al hecho de que es el trabajador quien decide voluntariamente acogerse a ella, siendo obligatoria para la empresa su concesión, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute. Se trata de un derecho incondicionado que se tiene desde el momento en que se reúnan dichos requisitos legales no pudiendo el empresario rechazar su disfrute.

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en los Convenios Colectivos de aplicación respecto a esta figura, y centrándonos en la regulación que de ella se hace en el artículo 46.2 del E.T., se ha de señalar que:
La excedencia voluntaria tiene por objeto atender a los intereses personales del trabajador, quien para acogerse al derecho a disfrutar de este tipo de excedencia no requiere que exista causa objetiva concreta para su concesión. Es decir, que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones que le llevan a solicitar una excedencia voluntaria.

El trabajador tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta duración puede ser mejorada por Convenio Colectivo, tanto en lo relativo a establecer un mínimo inferior como a ampliar el plazo máximo.

Para poder acogerse a una excedencia voluntaria el trabajador ha de contar con una antigüedad en la empresa de un año.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Aunque la Ley no señala nada al respecto, parece evidente que para ejercer este derecho se comunique a la empresa la voluntad de hacer uso del mismo, recomendando que tal comunicación se realice por escrito a efectos de prueba, así como, que se requiera contestación por el mismo medio, de otro modo, no se acreditaría la situación de excedencia voluntaria. En el supuesto de silencio o negativa injustificada del empresario, no se habilita al trabajador a tomar unilateralmente la excedencia, ya que se podría entender tal ausencia como un abandono del puesto de trabajo, que justificaría la aplicación del Régimen disciplinario.

Una vez concedida la excedencia el trabajador puede renunciar a ella, siempre que tal renuncia sea anterior al inicio de su disfrute. No obstante, esta facultad a renunciar podría verse limitada si pudiera causar perjuicios a terceras personas, por ejemplo, si se ha contratado a un trabajador para cubrir el puesto dejado por el excedente.
Fijada la duración de la excedencia, vincula a las partes. Por tanto, ni el empresario ni el trabajador podrán pretender una reincorporación anticipada. Cuestión diferente es si el trabajador en su comunicación fija una fórmula abierta en cuanto al periodo de disfrute. En ese caso dentro de ese periodo se podrá solicitar la reincorporación. Ante este tipo de comunicación el empresario podrá exigir que se le especifique el vencimiento.
Los efectos de la excedencia voluntaria:


a) El periodo de excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad.

b) A efectos de Seguridad Social el excedente voluntario se mantiene en situación de baja

c) No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. Se trata de un derecho potencial o expectante. Es decir que la empresa puede cubrir el puesto de trabajo dejado libre con cualquier tipo de contrato, excepto el contrato de interinidad que exige que el trabajador sustituido tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo, y siempre que se haya cubierto antes de que el trabajador excedente hubiera solicitado su reincorporación.


En relación a este último apartado relativo al derecho preferente al reingreso, significa que el trabajador podrá ocupar las vacantes que surjan en la empresa, limitándose en aquellos casos en que haya trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, quienes tendrán preferencia (por ejemplo, trabajadores con contrato suspendido o en excedencia forzosa). Se trata de un derecho limitado también a la existencia de una vacante encuadrada en el mismo grupo profesional, no considerándose vacante similar la referida a un puesto de trabajo de carácter temporal si el trabajador excedente ostentaba la condición de indefinido.

La vacante que le oferte la empresa puede ser en cualquier centro de trabajo de la empresa, de modo que si en el centro en que el trabajador excedente no existe vacante, la empresa le podrá ofertar otro puesto vacante que exista en cualquier centro de la empresa.

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