Publicado en la web de Lawyerpress 09.09.2013
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, declarando la nulidad de pleno derecho del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, la Tesorería General de la Seguridad Social se ha visto obligada a dictar una nueva Resolución de fecha 19 de agosto de 2013, publicada el pasado día 30 de agosto.
En esta Resolución se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de altas y, en su caso, las bajas, y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre.
La referida sentencia, dictada con fecha 21 de mayo de 2013, fue publicada en el BOE, con fecha 28 de junio de 2013 y en la misma se establece “la retroacción de las actuaciones para que el texto definitivo del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado para que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre la disposición adicional primera del Real Decreto citado.”
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/28/pdfs/BOE-A-2013-7021.pdf
Con esta sentencia nacía la obligación de cotizar con carácter retroactivo por los becarios universitarios, lo que ha provocado dificultades prácticas para su aplicación retroactiva.
Dichas dificultades en la aplicación de la sentencia, han llevado a que la Tesorería General de la Seguridad Social, dicte la Resolución de 19 de agosto de 2013.
Ésta resuelve que los efectos en materia de alta, baja y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios, que realicen prácticas académicas externas, se producirán a partir del día 28 de junio de 2013, fecha de la publicación de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Para ello y, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los becarios, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social establece:
- Autorizar, de forma excepcional, la presentación hasta el 30 de septiembre, de las altas y, en su caso, las bajas de los estudiantes universitarios, para los que esas altas resulten obligatorias desde el 28 de junio de 2013.
- Que el ingreso de las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a agosto de 2013, se puede efectuar hasta el día 31 de octubre de 2013.
La cotización a la Seguridad Social lo será por contingencias comunes y profesionales, aplicándose las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.
Para este año 2013, la cuota mensual por Contingencias Comunes es de 36,61 €, de la que 30,52 € corresponde a la empresa y 6,09 € al estudiante universitario que realice prácticas académicas.
Para Contingencias Profesionales la cuota mensual es de 4,20 €, de los que 2,35 € corresponden a IT y 1,85 € a IMS siendo exclusivamente a cargo de la empresa. (Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf
No existe obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.
Para mayor información, puede consultar el BOE, del que se le adjunta el Link.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/30/pdfs/BOE-A-2013-9195.pdf
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